Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mirna Luz Rivera Gutierrez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo (Magdalena), y el Juzgado 15 Civil Municipal de Barranquilla, (Atlántico).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.

Aplicando el criterio a prevención que le asistente al demandante, la Corte consideró que quien debe tramitar la acción de tutela es el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo, a donde se ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le advierte a este operador jurídico que, en ningún caso puede rechazar una acción de tutela por falta de competencia, sino que, en esos eventos, deberá remitir el expediente a la autoridad judicial competente.

Asimismo, se le advierte que al momento de evaluar la admisión de una tutela no debe establecer si el demandante demuestra o no que la parte demandada amenazó o vulneró sus derechos fundamentales, sino que debe limitarse a verificar si es territorial, subjetiva, o funcionalmente competente para resolver la litis.

Se precisa que el establecimiento de responsabilidad en estos asuntos está reservado para la sentencia respectiva, y no es un factor determinante de la competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Mirna Luz Rivera Gutiérrez, en representación de la menor Elianis Sofía Mejía Rivera, y en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Sitionuevo, trámite al que solicitó la vinculación del Hospital Nazaret de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4188 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo que en ningún caso puede rechazar una acción de tutela por falta de competencia, sino que, en esos eventos, deberá remitir el expediente a la autoridad judicial competente. Asimismo, se le ADVIERTE que al momento de evaluar la admisión de una tutela no debe establecer si el demandante demuestra o no que la parte demandada amenazó o vulneró sus derechos fundamentales, sino que debe limitarse a verificar si es territorial, subjetiva, o funcionalmente competente para resolver la litis. El establecimiento de responsabilidad en estos asuntos está reservado para la sentencia respectiva, y no es un factor determinante de la competencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 15 Civil Municipal de Barranquilla que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996; para lo que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en esta providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 15 Civil Municipal de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.